Requisitos de comercialización y etiquetado

Bebidas Espirituosas siempre con etiqueta

Idioma en el etiquetado

Las indicaciones obligatorias del etiquetado de los productos alimenticios que se comercialicen en España se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

En el caso de las bebidas espirituosas, estas menciones obligatorias son la denominación de venta, el grado alcohólico, la cantidad neta y la empresa comercializadora responsable de la bebida.

Prohibición del trasvase o Rellenado

Las bebidas espirituosas se presentarán y comercializarán siempre debidamente envasadas y etiquetadas, quedando expresamente prohibido el trasvase o rellenado en los establecimientos de venta, mayoristas, detallistas, cafeterías, bares, tabernas, restaurantes u otros establecimientos de consumo colectivo.

En los establecimientos de distribución, las etiquetas y precintas permanecerán adheridas a los envases y se dispondrá de los documentos legales que justifiquen las existencias de aquellos productos.

Información Obligatoria en el etiquetado de las bebidas espirituosas

  • Todo ingrediente que pueda causar alergias o intolerancias
  • El nombre o razón social y la dirección del productor o distribuidor que comercializa la bebida y es el responsable dentro de la UE
  • Cantidad neta
  • Grado alcohólico
  • Número de lote
  • Condiciones especiales de conservación o utilización, en el caso de tenerlas
  • Denominación de venta de la bebida

Los datos e inscripciones originales impresos en las etiquetas no podrán tener alteraciones, estar corregidos o borrados.

Además de esta información obligatoria, se podrán incluir de forma facultativa en la etiqueta cualquier otra mención siempre y cuando sea cierta y no induzca a error al consumidor.

Precintas

Las bebidas espirituosas destinadas a su consumo en España deberán comercializarse en envases provistos de una precinta que se adherirá sobre sus tapones o cierres, en forma que no puedan ser abiertos sin romperla.

La precinta es un documento timbrado y numerado, sujeto al modelo emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda y fabricado por la Fábrica de Moneda y Timbre, y que acredita que el producto cumple con todos sus requisitos fiscales.

No llevarán precinta:

  • Los envases < a 0,5l y con graduación < a 6% vol.
  • Los envases < a 0,1l cualquiera que sea su graduación

Tamaño del Envases:

La comercialización de Bebidas espirituosas en el intervalo de 100 ml a 2.000 ml, sólo está permitido en los siguientes envases:

ml: 100, 200, 350, 500, 700, 1.000, 1.500, 1.750, 2.000

Por debajo de 10ml o por encima de 2.000 ml se puede comercializar en cualquier formato.

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